la Ley Orgánica 8/2015 de protección a la infancia, establece que sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación específica en lo que se refiere a velar por el interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales»:
- La satisfacción de las necesidades básicas del menor.
- La consideración de sus deseos, sentimientos y opiniones.
- La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia.
Para aplicar esos criterios se deberá tener en cuenta también lo siguiente:
- La edad y madurez del menor.
- La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad.
- La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten.
Por otra parte, en los procesos de familia en los que haya implicados menores, se establece el derecho del menor a ser informado, oído y escuchado; la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos o la adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados.
Pero lo más importante, y en estos casos hay muchos intereses contrapuestos, legítimos todos, pero se ha de optar por que deberá primar, el interés superior del menor sobre cualquier otro interés.
No obstante, a pesar de la existencia de legislaciones específicas que afectan a los temas relacionados con menores, en el Código Civil se establece que serán escuchados los menores de edad, y en todo caso los mayores de 12 años.